lunes, 29 de agosto de 2011


29/08/2011

SUJETOS EN LAS RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO

·   EMPLEADORES: Es el que contrata a una persona natural para que preste sus servicios ya sean materiales o intelectuales.

·  EMPLEADO: Es el que presta sus servicios a una persona natural o jurídica a cambio de una remuneración económica.

·        ELEMENTOS: SUBORDINACIÓN.
                            - PRESTACION PERSONAL.
                            - REMUNERACION.

CONTRATO REALIDAD

Es cuando celebramos un contrato diferente al laboral, pero en la realidad se cumple los 3 elementos esenciales del contrato laboral como por ejemplo:

·         PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES
·         TRANSPORTE
·         ARRENDAMIENTO

CONCURRENCIA DE CONTRATOS

Todos los trabajadores pueden suscribir varios contratos con diferentes empleadores sin que exista inconveniente legal, pero podrán pactar clausula de exclusividad.


UTILIDADES Y PERDIDADAS DE LAS EMPRESAS

ART. 28 “El trabajador puede participar de utilidades pero no de las                   perdidas”.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

A partir de los 18 años se tiene la capacidad para contratar, los menores de 18 años deben pedir autorización al MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL, CONTROL DE TRABAJO O en su defecto al  ALCALDE, deben comparecer los representantes legales del menor y el empleador, se debe dejar claridad de las funciones y el horario y no se debe autorizar el horario que entorpezca las actividades de educación del menor.   

SANCIONES A LOS EMPLEADORES QUE NO PIDEN AUTORIZACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

·         Multa de 1 a 100 salarios mínimos vigentes.

MODALIDADES DE CONTRATO
Art. 39 CST
Según su forma los contratos son:
·         ORAL
·  ESCRITO: deben contener como mínimo los siguientes requisitos:

1.     Nombre, apellido, dirección, e-mail.
2.     El cargo a desempeñar.
3.     Sus funciones.
4.     La remuneración.
5.     El lugar donde va a desempeñar las actividades.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS SEGÚN SU DURACION Art. 43 CST

1.     TERMINO FIJO: Valor de los salarios que falten para cumplir el tiempo del contrato:

-          Menor de 3 años.
-          Si el término es inferior a 1 año se podrá renovar por 3 periodos.
-Las partes deben informar la finalización del contrato con 30 días de anticipación y si no se informa el contrato automáticamente debe ser renovado.

2.     TERMINO INDEFINIDO.

3.  POR OBRA O LABOR CONTRATADA: Valor de los salarios del término que falte para concluir la obra o labor contratada, no podrá ser inferior a quince (15) días. 

INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización.
La indemnización de perjuicios causados con la terminación del contrato que comprende lucro cesante y daño emergente.

• LUCRO CESANTE: Ingresos dejados de percibir por la terminación del contrato. 

• DAÑO EMERGENTE: Perjuicio ocasionado por la terminación del contrato.

TABLA DE INDEMNIZACIÓN A CARGO DEL EMPLEADOR POR TERMINACIÓN UNILATERAL 
DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA 
(Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28) 
Trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes
1. Hasta un (1) año de servicio = 30 días de salario.
2. Más de un año de servicio = treinta 30 días de salario por el primer año y veinte (20) adicionales por cada a año y proporcionalmente por fracción.
Trabajadores con diez (10) o más smmlv
1. Hasta un (1) año de servicio = 20 días de salario
2. Más de un (1) año = veinte (20) días de salario por el primer año y quince (15) adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción de año.
En los contratos a término fijo,
El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato.
En los Contratos por la duración del término de la labor contratada
La indemnización corresponderá al tiempo que falte para la finalización de la obra o labor, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días.
Trabajadores con más de (10) años de servicio el 27 de diciembre/02, se rigen por el artículo 6 de la ley 50 de 1990.

- Si usted lleva más de diez años trabajando en la compañía con contrato a término indefinido. En ese caso se seguirá aplicando la tabla vigente.

- Si usted lleva nueve años de servicio, devenga menos de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 20 por los ocho siguientes: en total 190.

- Si usted lleva nueve años de servicio, devenga más de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 15 por los ocho siguientes: en total 150.



jueves, 25 de agosto de 2011


22/08/2011

Derecho laboral está conformada en:

·        Derecho laboral individual
·        Derecho laboral colectivo
·        Derecho laboral seguridad social
·        Derecho laboral procesal

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL

Es aquel donde se analizan las relaciones laborales contractuales y los mínimos derechos laborales de los trabajadores que además son irrenunciables entre los derecho mínimos de los trabajadores.

·        Sábados
·        Horas extras nocturnas
·        Horas extras diurnas
·        Recargas nocturnas
·        Dominicales
·        Festivos
·        Primas
·        Cesantías
·        Interés a las cesantías
·        Vacaciones
·        Seguridad social
·        Caja de compensación
·        Servicio de transporte


DERECHO LABORAL COLECTIVO

Derecho de asociación, de la clasificación de los sindicatos de su creación del fuero sindical:

·        Para no ser despedidos
·        Para no ser trasladados
·        Para no ser desmejorados

HUELGA: cese de actividades pacificas
SEGURIDAD SOCIAL: salud, pensión, riesgos profesionales, tal como lo señala la ley 100 de 1993.

DERECHO LABORAL PROCESAL

Se encarga de procedimientos judiciales y administrativos:
·        ORDINARIOS: protección de pago de prestaciones sociales.
·        ESPECIALES: ejecutivo, ejecutivo laboral, fuero singular.

DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL

·        EN EL ART. 4 CPN
·        EN EL ART. 53: algunos derechos fundamentales elabora un estatuto de trabajo.



PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
 (CONSTITUCIONALES)

·        Igualdad de los trabajadores
·        Remuneración mínima proporcional al tiempo del trabajo.

martes, 9 de agosto de 2011


08/08/2011
DERECHO LABORAL

Conjunto de normas que regulan las relaciones entre los empleadores y los empleados.

FINALIDAD

La finalidad es lograr la justicia de las relaciones laborales que surjan entre los trabajadores y los empleados dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

APLICACIÓN DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Nuestro código se aplica en todo el territorio nacional y a todos sus habitantes sin importar su nacionalidad.

¿QUÉ REGULA?

El código laboral regulas las relaciones laborales de carácter particular y las de derecho colectivo del sector privado y del público.

SERVIDORES PUBLICOS

Los servidores públicos que tienen relación laboral con el Estado no se rigen por el código sustantivo del trabajo ellos tienen sus propios estatutos.

¿QUÉ ES TRABAJO?

Es toda actividad humana bien sea material o intelectual que realiza una persona de manera libre a otra que puede ser natural o jurídica cualquiera que sea su finalidad siempre que se efectué o ejecute dentro de un contrato de trabajo, puede ser permanente o transitorio.