29/08/2011
SUJETOS EN LAS RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO
· EMPLEADORES: Es el que contrata a una persona natural para que preste sus servicios ya sean materiales o intelectuales.
· EMPLEADO: Es el que presta sus servicios a una persona natural o jurídica a cambio de una remuneración económica.
· ELEMENTOS: - SUBORDINACIÓN.
- PRESTACION PERSONAL.
- REMUNERACION.
CONTRATO REALIDAD
Es cuando celebramos un contrato diferente al laboral, pero en la realidad se cumple los 3 elementos esenciales del contrato laboral como por ejemplo:
· PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES
· TRANSPORTE
· ARRENDAMIENTO
CONCURRENCIA DE CONTRATOS
Todos los trabajadores pueden suscribir varios contratos con diferentes empleadores sin que exista inconveniente legal, pero podrán pactar clausula de exclusividad.
UTILIDADES Y PERDIDADAS DE LAS EMPRESAS
ART. 28 “El trabajador puede participar de utilidades pero no de las perdidas”.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
A partir de los 18 años se tiene la capacidad para contratar, los menores de 18 años deben pedir autorización al MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL, CONTROL DE TRABAJO O en su defecto al ALCALDE, deben comparecer los representantes legales del menor y el empleador, se debe dejar claridad de las funciones y el horario y no se debe autorizar el horario que entorpezca las actividades de educación del menor.
SANCIONES A LOS EMPLEADORES QUE NO PIDEN AUTORIZACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
· Multa de 1 a 100 salarios mínimos vigentes.
MODALIDADES DE CONTRATO
Art. 39 CST
Según su forma los contratos son:
· ORAL
· ESCRITO: deben contener como mínimo los siguientes requisitos:
1. Nombre, apellido, dirección, e-mail.
2. El cargo a desempeñar.
3. Sus funciones.
4. La remuneración.
5. El lugar donde va a desempeñar las actividades.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS SEGÚN SU DURACION Art. 43 CST
1. TERMINO FIJO: Valor de los salarios que falten para cumplir el tiempo del contrato:
- Menor de 3 años.
- Si el término es inferior a 1 año se podrá renovar por 3 periodos.
-Las partes deben informar la finalización del contrato con 30 días de anticipación y si no se informa el contrato automáticamente debe ser renovado.
2. TERMINO INDEFINIDO.
3. POR OBRA O LABOR CONTRATADA: Valor de los salarios del término que falte para concluir la obra o labor contratada, no podrá ser inferior a quince (15) días.
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
| Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización. La indemnización de perjuicios causados con la terminación del contrato que comprende lucro cesante y daño emergente. • LUCRO CESANTE: Ingresos dejados de percibir por la terminación del contrato. • DAÑO EMERGENTE: Perjuicio ocasionado por la terminación del contrato. TABLA DE INDEMNIZACIÓN A CARGO DEL EMPLEADOR POR TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA (Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28)
- Si usted lleva más de diez años trabajando en la compañía con contrato a término indefinido. En ese caso se seguirá aplicando la tabla vigente. - Si usted lleva nueve años de servicio, devenga menos de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 20 por los ocho siguientes: en total 190. - Si usted lleva nueve años de servicio, devenga más de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 15 por los ocho siguientes: en total 150. | ||||||||||||