lunes, 29 de agosto de 2011


29/08/2011

SUJETOS EN LAS RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO

·   EMPLEADORES: Es el que contrata a una persona natural para que preste sus servicios ya sean materiales o intelectuales.

·  EMPLEADO: Es el que presta sus servicios a una persona natural o jurídica a cambio de una remuneración económica.

·        ELEMENTOS: SUBORDINACIÓN.
                            - PRESTACION PERSONAL.
                            - REMUNERACION.

CONTRATO REALIDAD

Es cuando celebramos un contrato diferente al laboral, pero en la realidad se cumple los 3 elementos esenciales del contrato laboral como por ejemplo:

·         PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES
·         TRANSPORTE
·         ARRENDAMIENTO

CONCURRENCIA DE CONTRATOS

Todos los trabajadores pueden suscribir varios contratos con diferentes empleadores sin que exista inconveniente legal, pero podrán pactar clausula de exclusividad.


UTILIDADES Y PERDIDADAS DE LAS EMPRESAS

ART. 28 “El trabajador puede participar de utilidades pero no de las                   perdidas”.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

A partir de los 18 años se tiene la capacidad para contratar, los menores de 18 años deben pedir autorización al MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL, CONTROL DE TRABAJO O en su defecto al  ALCALDE, deben comparecer los representantes legales del menor y el empleador, se debe dejar claridad de las funciones y el horario y no se debe autorizar el horario que entorpezca las actividades de educación del menor.   

SANCIONES A LOS EMPLEADORES QUE NO PIDEN AUTORIZACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

·         Multa de 1 a 100 salarios mínimos vigentes.

MODALIDADES DE CONTRATO
Art. 39 CST
Según su forma los contratos son:
·         ORAL
·  ESCRITO: deben contener como mínimo los siguientes requisitos:

1.     Nombre, apellido, dirección, e-mail.
2.     El cargo a desempeñar.
3.     Sus funciones.
4.     La remuneración.
5.     El lugar donde va a desempeñar las actividades.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS SEGÚN SU DURACION Art. 43 CST

1.     TERMINO FIJO: Valor de los salarios que falten para cumplir el tiempo del contrato:

-          Menor de 3 años.
-          Si el término es inferior a 1 año se podrá renovar por 3 periodos.
-Las partes deben informar la finalización del contrato con 30 días de anticipación y si no se informa el contrato automáticamente debe ser renovado.

2.     TERMINO INDEFINIDO.

3.  POR OBRA O LABOR CONTRATADA: Valor de los salarios del término que falte para concluir la obra o labor contratada, no podrá ser inferior a quince (15) días. 

INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización.
La indemnización de perjuicios causados con la terminación del contrato que comprende lucro cesante y daño emergente.

• LUCRO CESANTE: Ingresos dejados de percibir por la terminación del contrato. 

• DAÑO EMERGENTE: Perjuicio ocasionado por la terminación del contrato.

TABLA DE INDEMNIZACIÓN A CARGO DEL EMPLEADOR POR TERMINACIÓN UNILATERAL 
DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA 
(Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28) 
Trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes
1. Hasta un (1) año de servicio = 30 días de salario.
2. Más de un año de servicio = treinta 30 días de salario por el primer año y veinte (20) adicionales por cada a año y proporcionalmente por fracción.
Trabajadores con diez (10) o más smmlv
1. Hasta un (1) año de servicio = 20 días de salario
2. Más de un (1) año = veinte (20) días de salario por el primer año y quince (15) adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción de año.
En los contratos a término fijo,
El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato.
En los Contratos por la duración del término de la labor contratada
La indemnización corresponderá al tiempo que falte para la finalización de la obra o labor, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días.
Trabajadores con más de (10) años de servicio el 27 de diciembre/02, se rigen por el artículo 6 de la ley 50 de 1990.

- Si usted lleva más de diez años trabajando en la compañía con contrato a término indefinido. En ese caso se seguirá aplicando la tabla vigente.

- Si usted lleva nueve años de servicio, devenga menos de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 20 por los ocho siguientes: en total 190.

- Si usted lleva nueve años de servicio, devenga más de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 15 por los ocho siguientes: en total 150.



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