lunes, 26 de septiembre de 2011

19/09/2011

TERMINACION DE CONTRATO

ARTICULO 64. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:
En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6o. de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991.

Salario mínimo legal vigente: $ 535.600 pesos
CONTRATO TÉRMINO FIJO: La indemnización por despido sin justa causa es el tiempo que faltare para concluir el trabajo.
-          Años: 360 días.
-          Meses: 30 días.
-          Horas: 8
-          48 semanas.
EJEMPLO: YENNI YURLEI ingresa el 01/ENE/2009 con contrato a término fijo a un año $ 1.350.000 pesos fue despedida sin justa causa el 19/SEP/2011.
-          SEPTIEMBRE= 11 Días
-          OCTUBRE= 30 Días
-          NOVIEMBRE= 30 Días
-          DICIEMBRE= 30 Días
                              V/SALARIO (1.350.000)/ 30 * DIAS (101)
= 4.545.000
CONTRATO TÉRMINO INDEFINIDO: Cuando el salario es inferior a 10 salarios mínimos  legales vigentes.
-          30 días * indemnización por 1 año.
-          20 días * o siguientes años.
-          Ó proporcional.
EJEMPLO: YENNI YURLEI ingresa el 01/ENE/08 con un salario de $ 1.900.000 pesos fue despedida sin justa causa hoy 19/SEP/2011 con un con contrato a término indefinido.
-          2009 = 1.900.000            
-          2010 = 1.266.666,66
-          Proporcional = 911.296,32
Cuando el salario es igual o mayor a 10 salarios mínimos legales vigentes.
-          10 días * 1 año.
-          15 días * 2 o más años.
-          ó proporcional.

EJEMPLO: YENNI YURLEI ingresa el 13/JUN/08 con un salario de $ 6.940.000 pesos fue despedida sin justa causa hoy 19/SEP/2011.
-          2009 = 4.626.666,6         
-          2010 = 3.469.999,9
-          Proporcional = 934.971,95

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