03/10/2011
LIQUIDACIÓN DE PRIMA
PRIMA DE SERVICIOS:
Todo trabajador tiene derecho a la prima de servicios desde el primer día de actividades laborales se paga el equivalente a una quincena o más tardar el 30 de junio y otra quincena el 20 de diciembre.
Se podrá pagar proporcionalmente al tiempo laborado. Las trabajadoras del servicio domestico y los conductores familiares no tienen derecho a la prima toda vez que estas representen las utilidades de la empresa.
1- Ejemplo: Y.Y. empieza a laboral el 15/Mar/2011 y fue despedida hoy 03/Oct/2011, ella devengaba $ 1.700.000
180
180
2- Ejemplo: Y.Y. empieza a laboral el 30/Jun/2008 y fue despedida hoy 20/Ago/2009, ella devengaba $ 1.400.000, hoy no se le han pagado sus prestaciones sociales 03/Oct/2011.
Art. 65:
763 * 46.666= 35.606.666.667
Art. 306:
180
No hay comentarios:
Publicar un comentario