jueves, 17 de noviembre de 2011

03/10/2011

LIQUIDACIÓN DE PRIMA

PRIMA DE SERVICIOS:

Todo trabajador tiene derecho a la prima de servicios desde el primer día de actividades laborales se paga el equivalente a una quincena o más tardar el 30 de junio y otra quincena el 20 de diciembre.
Se podrá pagar proporcionalmente al tiempo laborado. Las trabajadoras del servicio domestico y los conductores familiares no tienen derecho a la prima toda vez que estas representen las utilidades de la empresa.
1-   Ejemplo: Y.Y. empieza a laboral el 15/Mar/2011 y fue despedida hoy 03/Oct/2011, ella devengaba $ 1.700.000

FORMULA:    V/ 15 DIAS     * DIAS LABORADOS

                                180

                          850.000  * 93 = 439.167

                             180

2-   Ejemplo: Y.Y. empieza a laboral el 30/Jun/2008 y fue despedida hoy 20/Ago/2009, ella devengaba $ 1.400.000, hoy no se le han pagado sus prestaciones sociales 03/Oct/2011.
Art. 65:
 763 * 46.666= 35.606.666.667

Art. 306:

700000 * 50 = 194.444.44

  180

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